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	<title>Buscar un Trabajo &#187; Trabajos</title>
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		<title>La Renuncia Voluntaria</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 13:41:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La renuncia voluntaria es la ratificación que hace el trabajador al renunciar a su empleo de una manera voluntaria. La renuncia voluntaria que hace un trabajador a su empleo, es la terminación definitiva de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. La renuncia voluntaria debe ser comunicada al empleador por medio de un ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/larenunciavoluntaria.jpg"><img class="size-full wp-image-687 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/larenunciavoluntaria.jpg" width="165" height="123" /></a><strong>La renuncia voluntaria</strong> es la ratificación que hace el trabajador al renunciar a su empleo de una manera voluntaria. <strong>La renuncia voluntaria</strong> que hace un trabajador a su empleo, es la terminación definitiva de la relación laboral entre el trabajador y la empresa.</p>
<p><strong>La renuncia voluntaria</strong> debe ser comunicada al empleador por medio de un escrito breve y conciso donde le informen los motivos de su renuncia y fecha en que dejará de laborar.</p>
<p>Esta <strong>renuncia voluntaria</strong> debe presentarse al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de retirarse, sin embargo, puede solicitar la exoneración de este plazo ante el empleador en su mismo escrito de renuncia. Si el empleador acepta nuestra petición, entonces si se podrá retirar  en la fecha acordada, pero si no se tiene que esperar hasta el vencimiento del plazo, porque si se retira antes de los 30 días o del plazo acordado, entonces incurre en el abandono de empleo.</p>
<p>Si firmamos la <strong><a href="http://labolsadetrabajo.com.mx/finiquito-por-renuncia.html">renuncia</a> voluntaria</strong> estamos confirmando que nos retiramos por nuestra propia voluntad de la empresa y por lo tanto no se puede reclamar una indemnización por despido.</p>
<p>En la <strong>renuncia voluntaria</strong> el patrón o empresa solo esta obligado a pagarle:</p>
<ul>
<li>Parte proporcional de<a href="http://www.laeconomia.com.mx/tabla-de-vacaciones/"> vacaciones</a></li>
<li>Parte proporcional de <a href="http://www.laeconomia.com.mx/pago-vacaciones-mexico/">prima vacacional</a></li>
<li>Parte proporcional de <a href="http://elinpc.com.mx/aguinaldo-mexico-2011/">aguinaldo</a></li>
<li>Prima de antigüedad; se paga a los empleados que se separan voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años de servicio</li>
<li>En caso de que el empresario o empleador nieguen el pago al trabajador, este deberá iniciar su juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y para ello cuenta con el término de un año que empieza a correr a partir del día siguiente de la separación, porque  pasado ese tiempo y no demanda pierde el derecho.</li>
</ul>
<p>Lo anterior con fundamento en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:</p>
<p><strong>Artículo 76.- </strong>Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.</p>
<p>Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.</p>
<p><strong>Artículo 78.- </strong>Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.</p>
<p><strong>Artículo 80.- </strong>Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.</p>
<p><strong>Artículo 87.- </strong>Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.</p>
<p><strong>Artículo 89.- </strong>Para determinar el monto de las <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/indemnizacion-por-despido.html">indemnizaciones</a> que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.</p>
<p>En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.</p>
<p><strong>Artículo 162.- </strong>Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:</p>
<p>I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;</p>
<p>II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;</p>
<p>III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.</p>
<p>Calcular Finiquito</p>
<p><iframe width="350" height="400" frameborder="0" src="http://laeconomia.com.mx/calculo-finiquito/"></iframe></p>
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		<title>Aguinaldo Ley</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 12:38:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
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		<category><![CDATA[Aguinaldo Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo salarial]]></category>
		<category><![CDATA[El Aguinaldo]]></category>
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		<description><![CDATA[El aguinaldo en México es una gratificación anual que es otorgada para todos los trabajadores a fin de año, por las organizaciones o empresas de manera obligatoria. El aguinaldo que perciben los trabajadores es un derecho laboral y no puede ser menor a 15 días de salario por año trabajado,  del 1º  de enero al ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/Aguinaldo-Ley.jpg"><img class="size-medium wp-image-708 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/Aguinaldo-Ley-300x223.jpg" width="177" height="131" /></a><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/el-aguinaldo.html"><strong>El aguinaldo</strong></a> en México es una gratificación anual que es otorgada para todos los trabajadores a fin de año, por las organizaciones o empresas <strong>de manera obligatoria.</strong></p>
<p><strong>El aguinaldo</strong> que perciben los trabajadores es un derecho laboral y no puede ser menor a 15 días de <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/el-salario.html">salario</a> por año trabajado,  del 1º  de enero al 31 de diciembre, pero si no se trabajará todo el año, gozan del mismo derecho, no obstante solamente se pagará la parte proporcional que corresponde por el tiempo laborado durante el año.</p>
<p>Las empresas normalmente empiezan a pagar <strong>el aguinaldo</strong> los primeros días del mes de diciembre. El gobierno federal paga el aguinaldo en dos partes, la primera en diciembre y la segunda en el mes de enero. Las empresas medianas y pequeñas tienen que pagarlo en  el mes de diciembre.</p>
<p><strong><span id="more-707"></span>El aguinaldo</strong> es una prestación obligatoria que se aplica en todo el país. La <a href="http://www.laeconomia.com.mx/reforma-laboral/">Ley Federal Del Trabajo</a>, especifica que como mínimo se debe de pagar una quincena, sin embargo algunos trabajadores reciben más aportación económica, gracias al contrato de trabajo que tienen en base a diferentes factores y con las diversas organizaciones y empresas.</p>
<p><strong>El aguinaldo</strong> debe ser pagado antes del 20 de diciembre y todos los empleados deberán de recibirlo, incluso los trabajadores de confianza.  De igual manera los empleados que hayan estado o estén incapacitados y por maternidad tienen el derecho de recibir integro su aguinaldo puesto que son considerados trabajadores activos.</p>
<p>La ausencia del trabajador a su empleo por estar disfrutando de un permiso sin goce de sueldo, es un factor que viene a reducir el monto total de la gratificación anual.</p>
<p>La liquidación del <strong>aguinaldo</strong> debe de ser entregada al empleado, independientemente de que al momento de hacer el pago el empleado ya no este laborando.</p>
<p>Si el empleado dio por terminada su relación laboral, no importa cuál haya sido el motivo la organización o empresa, tiene la obligación de liquidarle la parte que le corresponde de su gratificación anual</p>
<p>Si <strong>el aguinaldo</strong> no se liquida total o parcialmente como corresponde a los trabajadores  y ex–trabajadores, debe ser reclamado, puesto que es una prestación de carácter obligatorio jurídico, y estos tendrán un año para exigirlo que contará a partir de el día 20 de diciembre del año en que se esté otorgando dicha gratificación.</p>
<p>La Ley Federal Del Trabajo nos establece:</p>
<p><strong>Artículo 87.- </strong>Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.</p>
<p>Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.</p>
<p><strong>Artículo 516.- </strong>Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.</p>
<p><strong>¿Cómo calcular el aguinaldo con excel?</strong></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/9J0mH2_Sg8k" height="315" width="420" allowfullscreen="" frameborder="0"></iframe></p>
<p><strong>Calcular el Aguinaldo</strong></p>
<p><iframe src="http://elinpc.com.mx/calcular-aguinaldo/" height="350" width="350" frameborder="0"></iframe></p>
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		<title>Despido de Trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 12:15:39 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Indemnización por Despido]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
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		<description><![CDATA[El despido de trabajo, es la terminación de un contrato laboral originado por la voluntad del patrón ante el incumplimiento grave del trabajador. Esta decisión del patrón de cancelar el contrato, debe ser siempre y cuando las faltas del trabajador  sean graves como para que merezcan el despido. Al patrón le corresponde analizar si tiene ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/Despido-de-Trabajo.gif"><img class="size-full wp-image-666 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/Despido-de-Trabajo.gif" width="169" height="169" /></a><strong>El despido de trabajo</strong>, es la <strong>terminación de un contrato laboral originado por la</strong> <strong>voluntad del patrón ante el incumplimiento grave del trabajador.</strong></p>
<p>Esta decisión del patrón de cancelar el contrato, debe ser siempre y cuando las faltas del trabajador  sean graves como para que merezcan el <strong>despido.</strong></p>
<p>Al patrón le corresponde analizar si tiene pruebas suficientes para cancelar el contrato, porque si el trabajador decide demandar el tendrá que comprobar las causas del <strong><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/despido-injustificado.html">despido</a></strong> ante la <strong>Junta de Conciliación y Arbitraje</strong>.</p>
<p><span id="more-665"></span>El patrón tiene la obligación de darle al trabajador, el aviso por escrito, de la fecha  y el motivo  por el cual fue despedido, y en caso de que este no la quiera recibir,  el patrón tendrá que informarle a la <a href="http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html">Junta de Conciliación y Arbitraje</a> y además, solicitarle que notifique al trabajador por medio de un actuario de la Junta quien a su vez levantará un acta circunstanciada de la diligencia.</p>
<p>Si por algún motivo el patrón no notifica a la Junta de Conciliación y Arbitraje, durante los cinco días siguientes a la fecha en que hizo el despido, entonces se considera despido injustificado.</p>
<p>Las causas por las que un trabajador puede ser <strong>despedido</strong> y sin que el patrón tenga la obligación de pagar <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/indemnizacion-por-despido.html">indemnización por despido</a> están establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal Del Trabajo:</p>
<p><strong>Artículo 47.- </strong>Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:</p>
<p>I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con Certificados  falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;</p>
<p>II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la <a href="http://financialred.com.mx/las-mejores-empresas-para-trabajar-en-america-latina%E2%80%8F.html">empresa</a> o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;</p>
<p>III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;</p>
<p>IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo  administrativo,  alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;</p>
<p>V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores  o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;</p>
<p>VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;</p>
<p>VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;</p>
<p>VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo</p>
<p>IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con  perjuicio de la empresa;</p>
<p>X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de patrón o sin causa justificada;</p>
<p>XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;</p>
<p>XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades</p>
<p>XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico  o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;</p>
<p>XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento  de la relación de trabajo; y</p>
<p>XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias  semejantes en lo que al trabajo se refiere.</p>
<p>Calcular Finiquito</p>
<p><iframe src="http://laeconomia.com.mx/calculo-finiquito/" height="400" width="350" frameborder="0"></iframe></p>
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		<title>Pago de Incapacidades</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 09:39:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los trabajadores que están debidamente afiliados tienen la protección del pago de Incapacidades, las cuales son expedidas por los médicos del seguro social mediante un certificado de incapacidad. El Pago de Incapacidad por enfermedad se concede cuándo el médico expide un certificado de incapacidad, y está es con un subsidio del 60% del salario base ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/Pago-de-Incapacidades.jpg"><img class="size-medium wp-image-785 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/Pago-de-Incapacidades-300x130.jpg" width="300" height="130" /></a><strong>Los trabajadores que están debidamente afiliados tienen la protección del pago de Incapacidades, las cuales son expedidas por los médicos del seguro social mediante un certificado de incapacidad.</strong></p>
<p><strong>El Pago de Incapacidad</strong> por enfermedad se concede cuándo el médico expide un certificado de incapacidad, y está es con un subsidio del 60% del salario base a partir del cuarto día de incapacidad. El requisito son cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, y está fundamentada en el artículo 96 de la Ley del Seguro Social.</p>
<p><span id="more-784"></span>El <strong>Pago de Incapacidad</strong> por maternidad, se otorga cuándo el médico expide la incapacidad pre y la post natal, con un subsidio del 100% y el requisito para concederla son 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio.</p>
<p>El <strong>Pago de Incapacidad</strong> por riesgo de trabajo, es autorizado en el momento de ocurrir el accidente o enfermedad de trabajo, es decir relacionado directamente con las actividades propias del trabajador y con un subsidio del 100% y no requiere ningún requisito.</p>
<p>Los subsidios son pagados directamente al trabajador o a quien el designe.</p>
<p>Los trabajadores que se incapacitan por causa de una enfermedad tienen derecho, de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social a un subsidio en dinero que será pagado a partir del cuarto día del  inicio de la incapacidad, es decir, el trabajador no recibirá retribución por los tres primeros días de incapacidad. El artículo 98 de la Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al 60% del último <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-en-mexico/">salario</a> manifestado ante el Seguro Social.</p>
<p>Con respecto a los tres primeros días que el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubre, el artículo 42 fracción II de la <a title="La Renuncia Voluntaria" href="http://www.laeconomia.com.mx/reforma-laboral/">Ley Federal del Trabajo</a> nos establece:</p>
<p><strong>Artículo 42.- </strong>Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:</p>
<p>II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;</p>
<p>El patrón no se encuentra obligado a entregarle una retribución al trabajador, la Ley lo exime de ello, pero tampoco le puede rescindir el contrato siempre y cuando las ausencias estén amparadas por las incapacidades correspondientes, y tampoco puede considerarlas como faltas injustificadas para fin es de vacaciones, bono o gratificación.</p>
<p>Algunas empresas tienen como prestación pagar esos tres días que el Instituto del Mexicano Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio y establecido en el contrato de trabajo.</p>
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		<title>El Aguinaldo</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 07:32:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El aguinaldo es un estímulo que se les otorga a los empleados que han trabajado durante un año. Esto es con el fin de ayudar a los trabajadores a cubrir sus gastos que se presentan en el mes de diciembre como son; sus posadas, navidad, regalos que se ofrecen a la familia y en algunos ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/El-Aguinaldo.jpg"><img class="size-medium wp-image-712 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/El-Aguinaldo-300x199.jpg" width="192" height="127" /></a><strong>El <a href="http://ahorrardinero.com.mx/ahorrar-aguinaldo.html">aguinaldo</a></strong> es un estímulo que se les otorga a los empleados que han trabajado durante un año. Esto es con el fin de ayudar a los trabajadores a cubrir sus gastos que se presentan en el mes de diciembre como son; sus posadas, navidad, regalos que se ofrecen a la familia y en algunos casos a familiares, año nuevo y día de reyes.<strong> </strong></p>
<p><strong>Los trabajadores de México</strong> tienen el derecho de recibir <strong>el aguinaldo</strong>, y este debe ser mínimo de 15 días de <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/el-salario.html">salario</a> por año trabajado. Sin embargo algunos trabajadores reciben más días de gratificación dependiendo de la organización o empresa para la cuál están laborando.</p>
<p>Los trabajadores que no hayan laborado todo el año, también tienen el derecho de recibir la parte proporcional del <strong>aguinaldo</strong> que le corresponde por el tiempo que laboró durante el año.</p>
<p>Así mismo gozan de esta prestación los trabajadores eventuales, puesto que la <a href="http://www.laeconomia.com.mx/reforma-laboral/">Ley Federal del Trabajo</a>, no hace ninguna excepción ni distinción, por lo tanto habrán de recibir la parte proporcional que le corresponda por el tiempo en que laboraron durante el año.</p>
<p><strong>El aguinaldo</strong> es una prestación que reciben los trabajadores sin ocasionar impuesto, es decir es un pago que el empleado recibe integro, esto es únicamente hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo, lo que significa sólo es gravable el monto que exceda a 30 días de <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-en-mexico/">salario mínimo</a>.</p>
<p><strong>El aguinaldo</strong> que reciben los trabajadores del estado es lo que corresponde al salario de 40 días sin deducción alguna y en este caso el pago lo realizan en dos ocasiones en un período correspondiente del 15 de diciembre al 15 de enero.</p>
<p>El pago del <strong><a href="http://financialred.com.mx/aguinaldo-de-burocratas.html">aguinaldo</a> </strong>es un beneficio que debe de entregarse a todos los empleados sin excepción, en efectivo y con la moneda en curso legal.</p>
<p>Los trabajadores que gocen de un permiso sin goce de sueldo, se verán afectadas en el beneficio económico ya que este será reducido.</p>
<p>Sin embargo, los trabajadores incapacitados y por maternidad serán considerados como empleados activos y gozarán del derecho de recibir su aguinaldo integro.</p>
<p><strong>El aguinaldo</strong> es una prestación que debe pagarse antes del 20 de diciembre a todos los empleados incluyendo los de confianza.</p>
<p>Si el empleado, al momento de que se haga el pago del <strong>aguinaldo </strong>ya no esta trabajando, tiene derecho a que le liquiden la parte que le corresponde por el tiempo que laboró, independientemente del motivo por el cuál dejo de prestar sus servicios en determinada empresa u organización.</p>
<p>En caso de que<strong> el aguinaldo</strong> no se liquidará, el trabajador podrá reclamarlo puesto  que es un derecho que le corresponde y, tiene un año para exigir su pago que contara a partir del 20 de diciembre del año en que se esta recibiendo dicha gratificación.</p>
<p>El salario que se toma como base para calcular el aguinaldo es únicamente el salario que el trabajador recibe por día laborado</p>
<p>La Ley Federal Del Trabajo establece en su:</p>
<p><strong>Artículo 87.- </strong>Los trabajadores tendrán derecho a un <strong>aguinaldo anual</strong> que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.</p>
<p>Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.</p>
<p><strong>Calcular Aguinaldo</strong></p>
<p><iframe src="http://elinpc.com.mx/calcular-aguinaldo/" height="350" width="350" frameborder="0"></iframe></p>
<p>¿Cómo calcular el aguinaldo con excel?</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/9J0mH2_Sg8k" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Liquidación por despido</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 19:07:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[Liquidación por despido]]></category>
		<category><![CDATA[LTF]]></category>
		<category><![CDATA[Renuncia]]></category>

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		<description><![CDATA[Liquidación por despido es el término que se utiliza cuando la empresa despide a un trabajador, es decir que este no ha renunciado a su empleo, así que el patrón tiene la obligación de liquidarlo. La liquidación por despido, es el pago que la empresa debe hacer al empleado cuándo esta finaliza la relación laboral ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/liquidacionpordespido.jpg"><img class="size-full wp-image-715 alignleft" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2011/11/liquidacionpordespido.jpg" width="194" height="137" /></a><strong>Liquidación por despido</strong> es el término que se utiliza cuando la empresa despide a un trabajador, es decir que este no ha renunciado a su empleo, así que el patrón tiene la obligación de liquidarlo.</p>
<p><strong>La liquidación por despido</strong>, es el pago que la empresa debe hacer al empleado cuándo esta finaliza la relación laboral</p>
<p>El pago que se toma en cuenta para calcular la liquidación es el último <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-en-mexico/">sueldo</a> devengado.</p>
<p>Estos son algunos de los motivos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral:<span id="more-714"></span></p>
<ul>
<li>El incumplimiento de patrón y empleado a las normas de trabajo y a la propia <a title="Calculo SDI" href="http://www.laeconomia.com.mx/reforma-laboral/">Ley Federal del Trabajo</a> trae como consecuencia terminar con la relación laboral.</li>
<li>La Ley Federal del Trabajo nos establece en su artículo 47 las causas de rescisión sin que tenga responsabilidad el patrón y en el 51 sin que tenga responsabilidad el trabajador</li>
<li>Cuándo el trabajador falta tres días consecutivos en un período de 30 días y no justifica el ausentismo.</li>
<li>Cuando el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo, este podrá retirarse del empleo y además ejercer sus derechos porque en este caso el patrón tiene la obligación de cubrir la liquidación.</li>
</ul>
<p>Cuándo el patrón o el trabajador, cometen alguna falta,  tienen que ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para promover la demanda.</p>
<p>En caso de que el patrón no notifique la demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje, como tampoco compruebe la causa del despido se considera en ambos casos como despido injustificado y el patrón deberá reinstalarlo o <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/indemnizacion-por-despido.html">indemnizarlo</a>.</p>
<p>En caso que tenga que indemnizarlo será como le corresponde conforme al:</p>
<p><strong>Artículo 50.- </strong>Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:</p>
<p>I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;</p>
<p>II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y</p>
<p>III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/despido-injustificado.html">despido</a> hasta que se paguen las indemnizaciones.</p>
<p>A parte de la indemnización tiene derecho a las prestaciones conforme a los artículos:</p>
<p><strong>Artículo 76.- </strong>Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de <a href="http://www.laeconomia.com.mx/tabla-de-vacaciones/">vacaciones pagadas</a>, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.</p>
<p>Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios</p>
<p><strong>Artículo 80.- </strong>Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones</p>
<p><strong>Artículo 162.- </strong>Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:</p>
<p>I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;</p>
<p>II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.</p>
<p><strong>Calcular Finiquito</strong></p>
<p><iframe src="http://laeconomia.com.mx/calculo-finiquito/" frameborder="0" width="350" height="420"></iframe></p>
<p><span id="eow-title" class="watch-title  yt-uix-expander-head" title="¿Cómo Calcular un Finiquito con excel?" dir="ltr">¿Cómo Calcular un Finiquito con excel?</span></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/0xhTEjmk-x0" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
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		<title>Calculo SDI</title>
		<link>http://buscaruntrabajo.com.mx/calculo-sdi.html</link>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 17:09:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Diario Integrado]]></category>
		<category><![CDATA[SDI]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya lo hemos mencionado algunas veces, pero conocer el Salario Diario Integrado (SDI) es de gran importancia para poder calcular las aportaciones y de los descuentos por creditos de vivienda que debe reportar al Infonavit. Para integrar el salario diario Integrado tomaremos en cuenta todo lo que le pagues a tus trabajadores vía nómina integra según lo mencionado en el Art. 27 ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" alt="sdi imss" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/06/imss-252x300.jpg" width="181" height="215" /><strong>Ya lo hemos mencionado algunas veces, pero conocer el <a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/salario-diario-integrado-sdi.html">Salario Diario Integrado (SDI)</a> es de gran importancia para poder calcular las aportaciones y de los descuentos por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/creditos-hipotecarios/">creditos de vivienda</a> que debe reportar al <a href="http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES">Infonavit</a>.</strong></p>
<p>Para integrar el salario diario Integrado tomaremos en cuenta todo lo que le pagues a tus trabajadores vía nómina integra según lo mencionado en el Art. 27 LIMSS y Art. 30 de dicha ley en cuanto a conceptos variables.</p>
<p><span id="more-1269"></span></p>
<p>Para <strong>calcular el SDI</strong> debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. En este sentido, la ley considera tres tipos de salarios:</p>
<p><strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">Salario Fijo</a></strong>, donde las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. A modo de ejemplo:</p>
<ul>
<li>Sueldo diario: 100.00</li>
<li>Aguinaldo 15 x 100 / 365: 4.10</li>
<li>Prima vacacional 6 x 100 x (25%) /365: 0.41</li>
<li>Salario diario fijo: 104.51</li>
</ul>
<p><strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">Salario Variable</a></strong>, aquellas que por el tipo de trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Ejemplo:</p>
<ul>
<li>Comisiones del bimestre anterior: 2,000.00</li>
<li>Tiempo extra que excede a la LFT del bimestre anterior: 200.00</li>
<li>Bonos de productividad del bimestre anterior: 1,200.00</li>
<li>Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior: 3,000.00</li>
<li>Suma de percepciones variables: 6,400.00</li>
<li>Número de días de salario devengado del Bimestre anterior: 61</li>
<li>Percepciones variables diarias del bimestre: 104.91</li>
</ul>
<p><strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">Salario Mixto</a></strong>, será aquel donde el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto. Ejemplo:</p>
<ul>
<li>Salario diario fijo: 104.51</li>
<li>Percepciones variables diarias del bimestre: 104.91</li>
<li>Salario diario mixto aplicable al bimestre: 209.42</li>
</ul>
<p>Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto, y su SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera.</p>
<p><strong>Semana reducida y jornada reducida</strong></p>
<p>Para determinar el SDI se deben calcular las percepciones de una semana, se divide entre 7, y si el salario es menor al salario mínimo, se debe considerar el salario mínimo.</p>
<ul>
<li>Salario diario fijo percibido en una semana: 707.00</li>
<li>Número de días de la semana: 7</li>
<li>Salario diario fijo promedio semanal: 101.00</li>
<li>Percepciones variables diarias del bimestre anterior: 104.91</li>
<li>Salario diario mixto aplicable al bimestre: 205.91</li>
<p><iframe width="300" height="550" frameborder="0" src="http://elinpc.com.mx/calcular-sdi/"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Los domingos se cuentan para los días de vacaciones?</title>
		<link>http://buscaruntrabajo.com.mx/los-domingos-se-cuentan-para-los-dias-de-vacaciones.html</link>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 15:35:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[prima dominical]]></category>
		<category><![CDATA[se pagan los domingos]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones días laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo a ley que rige a los mexicanos, las vacaciones únicamente se consideran sobre días laborables, para ejemplificarlo, supongamos que usted trabaja 5 días a la semana y solo tiene un año de antigüedad; de ser así a usted lo corresponden 6 días de vacaciones. En cuanto a los domingos, este día no se ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/11/trabajador.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1404" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/11/trabajador-300x168.jpg" width="196" height="109" /></a>De acuerdo a ley que rige a los mexicanos, <a href="http://www.laeconomia.com.mx/ley-de-vacaciones/"><strong>las vacaciones únicamente se consideran sobre días laborables</strong></a>, para ejemplificarlo, supongamos que usted trabaja 5 días a la semana y solo tiene un año de antigüedad; de ser así a usted lo corresponden 6 días de vacaciones.</p>
<p><strong>En cuanto a los domingos, este día no se puede tomar por vacaciones</strong> aunque por ley se debe de pagar una <a href="http://www.laeconomia.com.mx/componentes-del-salario-minimo/"><strong>prima dominical</strong></a>, independientemente de que trabaje no en ese día, ya que algunos patrones suelen dar un <strong>día de descanso entre semana</strong> como si fuere equivalente al domingo para que sus trabajadores desempeñen sus funciones ese día.</p>
<p><span id="more-1403"></span>De todas formas es mejo revisar el <a href="http://losimpuestos.com.mx/exenciones-isr/"><strong>contrato colectivo</strong></a> pues algunos pueden sufrir algunas variaciones; asimismo, tome en cuenta lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>1 año</strong> son 6 días de vacaciones</li>
<li><strong>2 años</strong> son 8 días de vacaciones</li>
<li><strong>3 años</strong> son 10 días de vacaciones</li>
<li><strong>4 años</strong> son 12 días de vacaciones</li>
<li><strong>De 5 a 9</strong> años son 14 días de vacaciones</li>
<li><strong>De 10 a 14</strong> años son  16 días de vacaciones</li>
<li><strong>De 14 a 19</strong> años son  18 días de vacaciones.</li>
</ul>
<p>Y no cuentan los <a href="http://calendariolaboral.com.mx/calendario-2013-mexico.html"><strong>días de descanso obligatorio</strong></a>.</p>
<p><strong>Nota adicional</strong></p>
<p>De acuerdo con la <strong>Ley del Trabajo</strong> en su Artículo 74, los días de descanso obligatorio son:</p>
<ul>
<li>El 1 de enero</li>
<li>El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.</li>
<li>El tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21</li>
<li>El 1 de mayo</li>
<li>El 16 de septiembre</li>
<li>El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20</li>
<li>El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.</li>
<li>El 25 de diciembre</li>
<li>Cualquier día que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.</li>
</ul>
<p><strong>Calcular vacaciones</strong></p>
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		<title>Dias de descanso obligatorio</title>
		<link>http://buscaruntrabajo.com.mx/dias-de-descanso-obligatorio.html</link>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 15:04:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[dias de descanso obligatorio]]></category>
		<category><![CDATA[dias festivos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[LFT. Ley Federal del Trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio o días festivos para el año 2013 son los que detallamos a continuación! Aquellos que quieran tomarse un fin de semana largo o simplemente descansar en su casa, deberán tener en cuenta el siguiente calendario de días de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/05/imagen-dias-inhabiles.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1251" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/05/imagen-dias-inhabiles-300x225.jpg" width="183" height="137" /></a>De acuerdo con el Artículo 74 de la <a href="http://www.gobierno.com.mx/ley-federal-del-trabajo/">Ley Federal del Trabajo</a>, los días de descanso obligatorio o días festivos para el año 2013 son los que detallamos a continuación!</p>
<p>Aquellos que quieran tomarse un fin de semana largo o simplemente descansar en su casa, deberán tener en cuenta el <strong>siguiente calendario de días de descanso obligatorios, o días festivos para aprovechar</strong>.</p>
<p><span id="more-1250"></span><strong>Días festivos obligatorios</strong></p>
<ul>
<li>1 de enero: Año Nuevo</li>
<li>5 febrero: Día de la Constitución ( se pasa al lunes 4 de febrero).</li>
<li>21 marzo: Natalicio de Benito Juárez (se pasa al Lunes 18 de marzo).</li>
<li>1 de mayo: Día del Trabajo.</li>
<li>16 septiembre: Día de la Independencia.</li>
<li>20 noviembre: Revolución Mexicana (se pasa al lunes 18 de noviembre).</li>
<li>25 de diciembre: Día de Navidad.</li>
</ul>
<p><strong>Días festivos que no son obligatorios</strong>:</p>
<ul>
<li>28 marzo: Jueves Santo.</li>
<li>29 marzo: Viernes Santo.</li>
<li>31 marzo: Domingo de Resurrección.</li>
<li>10 mayo: Día de las Madres (viernes).</li>
<li>2 noviembre: Día de los Muertos (sábado).</li>
<li>24 diciembre: Noche Buena (martes)</li>
</ul>
<div style="overflow: hidden; color: #000000; background-color: #ffffff; text-align: left; text-decoration: none;">También existen los <strong>días festivos locales, que son aquellos días de conmemoración propios de cada región</strong>.</div>
<p>Calcular vacaciones</p>
<p><iframe width="375" height="315" frameborder="0" src="http://laeconomia.com.mx/calcular-vacaciones/"></iframe></p>
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		<title>Salario Diario Integrado (SDI)</title>
		<link>http://buscaruntrabajo.com.mx/salario-diario-integrado-sdi.html</link>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 13:37:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Diario Integrado (SDI)]]></category>

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		<description><![CDATA[Trabajadores como empleadores tienen que tener en claro ciertos conceptos relacionados con las leyes del IMSS. Uno de estos temas importantes es el relacionado con el Salario Diario Integrado (SDI). ¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)? Es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/06/imss.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1264" title="imss" alt="" src="http://buscaruntrabajo.com.mx/wp-content/uploads/2012/06/imss-252x300.jpg" width="154" height="183" /></a>Trabajadores como empleadores tienen que tener en claro ciertos conceptos relacionados con las leyes del <a href="http://imss.gob.mx/Pages/default.aspx">IMSS</a>. Uno de estos temas importantes es el relacionado con el <strong>Salario Diario Integrado (SDI).</strong></p>
<p><strong> ¿Qué es el </strong><strong>Salario Diario Integrado (SDI)</strong>? Es aquel que debe utilizar el patrón para <a href="http://elinpc.com.mx/como-calcular-el-salario-diario-integrado/">calcular el monto</a> de las aportaciones y de los descuentos por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/creditos-hipotecarios/">créditos de vivienda</a> que debe reportar al <a href="http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES">Infonavit</a>.</p>
<p>Este salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su <a href="http://labolsadetrabajo.com.mx/">trabajo</a>.<span id="more-1262"></span></p>
<p>¿Qué conceptos se excluyen como integrantes del salario?</p>
<ul>
<li><a href="http://ahorrardinero.com.mx/el-ahorro.html">El ahorro</a> cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.</li>
<li>Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.</li>
<li>Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.</li>
<li>Las cuotas al IMSS y al Infonavit que corresponda cubrir al patrón.</li>
<li>Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).</li>
<li>La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-df/">salario mínimo general diario del Distrito Federal</a>).</li>
<li>Las despensas en dinero o especie que no rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.</li>
<li>Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).</li>
<li>Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).</li>
<li>El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la <em>Ley Federal del Trabajo.</em></li>
<p><iframe width="300" height="550" frameborder="0" src="http://elinpc.com.mx/calcular-sdi/"></iframe></p>
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