De acuerdo a ley que rige a los mexicanos, las vacaciones únicamente se consideran sobre días laborables, para ejemplificarlo, supongamos que usted trabaja 5 días a la semana y solo tiene un año de antigüedad; de ser así a usted lo corresponden 6 días de vacaciones.
En cuanto a los domingos, este día no se puede tomar por vacaciones aunque por ley se debe de pagar una prima dominical, independientemente de que trabaje no en ese día, ya que algunos patrones suelen dar un día de descanso entre semana como si fuere equivalente al domingo para que sus trabajadores desempeñen sus funciones ese día.
De todas formas es mejo revisar el contrato colectivo pues algunos pueden sufrir algunas variaciones; asimismo, tome en cuenta lo siguiente:
- 1 año son 6 días de vacaciones
- 2 años son 8 días de vacaciones
- 3 años son 10 días de vacaciones
- 4 años son 12 días de vacaciones
- De 5 a 9 años son 14 días de vacaciones
- De 10 a 14 años son 16 días de vacaciones
- De 14 a 19 años son 18 días de vacaciones.
Y no cuentan los días de descanso obligatorio.
Nota adicional
De acuerdo con la Ley del Trabajo en su Artículo 74, los días de descanso obligatorio son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre
- Cualquier día que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.
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