El despido injustificado se da cuando el trabajador es despedido sin haber cometido ninguna falta que la Ley Federal del Trabajo instituya como sanción.
La mayoría de las veces la relación laboral se da por terminada sin que el patrón despida directamente al trabajador sino que utiliza diferentes maneras de hacerlo:
- Cambio de horario
- Cambio de residencia
- Cambio de sucursal o puesto
Esto es con el fin de que el empleado se decida por la renuncia voluntaria, pero es importante que usted se asesore antes de tomar esta determinación para que lo orienten y pueda tomar la decisión correcta.
Cuando hay un despido injustificado, la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 123 párrafo XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La ley determinará los casos en que el patrón no podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
Cuando hay un despido injustificado, la Ley Federal Del Trabajo, nos establece, en su:
Artículo 47 XV. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajado
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Artículo 48.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 50.- III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones del despido.
Artículo 162.- III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente dela justificación o injustificación del despido.
Artículo 784.- VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido
Artículo 879.- Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
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Si cuando entré a trabajar me pusieron un perfil y ahora hago muchas más cosas que no son de mi puesto, y hay mucho despotismo por parte del patrón, estamos en una empresa laborando y nos encontramos bajo otro nombre de un presta-nombres ¿qué sucede? ya que supuestamente estamos como asociados y realmente no sabemos a qué tenemos derecho y a qué no.
Muchas gracias, estás en todo!