Liquidación por despido

Liquidación por despido es el término que se utiliza cuando la empresa despide a un trabajador, es decir que este no ha renunciado a su empleo, así que el patrón tiene la obligación de liquidarlo.

La liquidación por despido, es el pago que la empresa debe hacer al empleado cuándo esta finaliza la relación laboral

El pago que se toma en cuenta para calcular la liquidación es el último sueldo devengado.

Estos son algunos de los motivos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral:

  • El incumplimiento de patrón y empleado a las normas de trabajo y a la propia Ley Federal del Trabajo trae como consecuencia terminar con la relación laboral.
  • La Ley Federal del Trabajo nos establece en su artículo 47 las causas de rescisión sin que tenga responsabilidad el patrón y en el 51 sin que tenga responsabilidad el trabajador
  • Cuándo el trabajador falta tres días consecutivos en un período de 30 días y no justifica el ausentismo.
  • Cuando el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo, este podrá retirarse del empleo y además ejercer sus derechos porque en este caso el patrón tiene la obligación de cubrir la liquidación.

Cuándo el patrón o el trabajador, cometen alguna falta,  tienen que ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para promover la demanda.

En caso de que el patrón no notifique la demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje, como tampoco compruebe la causa del despido se considera en ambos casos como despido injustificado y el patrón deberá reinstalarlo o indemnizarlo.

En caso que tenga que indemnizarlo será como le corresponde conforme al:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

A parte de la indemnización tiene derecho a las prestaciones conforme a los artículos:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.

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One response to “Liquidación por despido

  1. CUANTO me corresponde de liquidacion con un salario de $454.88 diario y una antiguedad de 7.5 años y con el 15% de prestaciones mi despido ya lleva 14 meses de juicio y por que el lic. me dijo que no me corresponde los 20 dias por año trabajado solo los 12 dias de salario minimo por año

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