La renuncia voluntaria es la ratificación que hace el trabajador al renunciar a su empleo de una manera voluntaria. La renuncia voluntaria que hace un trabajador a su empleo, es la terminación definitiva de la relación laboral entre el trabajador y la empresa.
La renuncia voluntaria debe ser comunicada al empleador por medio de un escrito breve y conciso donde le informen los motivos de su renuncia y fecha en que dejará de laborar.
Esta renuncia voluntaria debe presentarse al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de retirarse, sin embargo, puede solicitar la exoneración de este plazo ante el empleador en su mismo escrito de renuncia. Si el empleador acepta nuestra petición, entonces si se podrá retirar en la fecha acordada, pero si no se tiene que esperar hasta el vencimiento del plazo, porque si se retira antes de los 30 días o del plazo acordado, entonces incurre en el abandono de empleo.
Si firmamos la renuncia voluntaria estamos confirmando que nos retiramos por nuestra propia voluntad de la empresa y por lo tanto no se puede reclamar una indemnización por despido.
En la renuncia voluntaria el patrón o empresa solo esta obligado a pagarle:
- Parte proporcional de vacaciones
- Parte proporcional de prima vacacional
- Parte proporcional de aguinaldo
- Prima de antigüedad; se paga a los empleados que se separan voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años de servicio
- En caso de que el empresario o empleador nieguen el pago al trabajador, este deberá iniciar su juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y para ello cuenta con el término de un año que empieza a correr a partir del día siguiente de la separación, porque pasado ese tiempo y no demanda pierde el derecho.
Lo anterior con fundamento en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
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Tal como lo establece el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario por lo menos. Para aquellos trabajadores que no tengan un año al servicio del patrón, o para los que se separen o sean separados del empleo antes del 20 de diciembre, se les pagará proporcionalmente al tiempo laborado.
Por lo expuesto, el descanso semanal no admite transacción o renuncia por parte del trabajador, ya que siempre debe disfrutarlo, pues está de por medio su salud e integridad física, mientras que tratándose de los días festivos, por disposición legal, el trabajador puede quedar válidamente obligado a laborarlos, cuando así lo haya convenido con el patrón o, en defecto de lo anterior, cuando así lo haya resuelto la Junta correspondiente, en cuyo caso el obrero recibirá salario doble por el servicio prestado, más el que le corresponda por el día de descanso obligatorio.