El tiempo que se labora en una jornada normal en México, lo establece la Constitución Política, en su Artículo 123 Fracción I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
Sin embargo, el patrón y el trabajador pueden acordar el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida por la Ley, por lo tanto, se consideran horas extras el tiempo laborado después del período acordado.
Las horas extras, es el tiempo que se labora después de la jornada normal y este tiempo, no puede exceder tres horas diarias ni tres veces a la semana y deberán pagarse con un 100% más, es decir, el doble, pero si el patrón hace trabajar a algún empleado más de nueve horas extras en la misma semana de la hora diez en adelante deberá pagarse con un 200 % más es decir el triple
Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo en sus:
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada de trabajo será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
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