Trabajadores como empleadores tienen que tener en claro ciertos conceptos relacionados con las leyes del IMSS. Uno de estos temas importantes es el relacionado con el Salario Diario Integrado (SDI).
¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)? Es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe reportar al Infonavit.
Este salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
¿Qué conceptos se excluyen como integrantes del salario?
- El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
- Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Las cuotas al IMSS y al Infonavit que corresponda cubrir al patrón.
- Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal).
- Las despensas en dinero o especie que no rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
- Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
- Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo calcular el Salario Diario Integrado (SDI)?
Para integrar el salario diario Integrado tomaremos en cuenta todo lo que le pagues a tus trabajadores vía nómina integra según lo mencionado en el Art. 27 LIMSS y Art. 30 de dicha ley en cuanto a conceptos variables.
Para calcular el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. En este sentido, la ley considera tres tipos de salarios:
Salario Fijo, donde las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. A modo de ejemplo:
- Sueldo diario: 100.00
- Aguinaldo 15 x 100 / 365: 4.10
- Prima vacacional 6 x 100 x (25%) /365: 0.41
- Salario diario fijo: 104.51
Salario Variable, aquellas que por el tipo de trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Ejemplo:
- Comisiones del bimestre anterior: 2,000.00
- Tiempo extra que excede a la LFT del bimestre anterior: 200.00
- Bonos de productividad del bimestre anterior: 1,200.00
- Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior: 3,000.00
- Suma de percepciones variables: 6,400.00
- Número de días de salario devengado del Bimestre anterior: 61
- Percepciones variables diarias del bimestre: 104.91
Salario Mixto, será aquel donde el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto. Ejemplo:
- Salario diario fijo: 104.51
- Percepciones variables diarias del bimestre: 104.91
- Salario diario mixto aplicable al bimestre: 209.42
Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto, y su SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera.
Semana reducida y jornada reducida
Para determinar el SDI se deben calcular las percepciones de una semana, se divide entre 7, y si el salario es menor al salario mínimo, se debe considerar el salario mínimo.
- Salario diario fijo percibido en una semana: 707.00
- Número de días de la semana: 7
- Salario diario fijo promedio semanal: 101.00
- Percepciones variables diarias del bimestre anterior: 104.91
- Salario diario mixto aplicable al bimestre: 205.91