En qué consiste la nueva ayuda económica por cada hijo que se tenga

La nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2021, agregó una importante novedad en forma de complemento de ayuda a la infancia. 

Esta ayuda adicional, según la Seguridad Social, fue necesaria como una mejora dentro de la Ley del IMV con el fin de combatir la pobreza infantil. El importe de la ayuda se determina en función del número de menores de edad que forman parte de la unidad de convivencia y de la edad que han cumplido el 1 de enero del año correspondiente.

Cómo acceder a esta nueva ayuda económica

En 2022 se pusieron en marcha varios tramos para la ayuda, que variarán entre los 50 euros para niños y niñas mayores de seis años y menores de 18 años, y los 100 euros para menores de tres años. 

No obstante, a partir de enero de 2023, la ayuda ha experimentado un aumento del 8,5%, al igual que las pensiones contributivas, lo que ha resultado en un incremento de la misma durante este año.

Actualmente, el importe de la ayuda se sitúa en 57,50 euros por cada hijo o hija de entre seis y 18 años a cargo, en 80,50 euros por cada menor de entre tres y seis años a cargo, y en 115 euros por hijos menores de tres años. 

Pero, ¿quiénes son elegibles para acceder a esta ayuda? Aquellas unidades de convivencia que tengan menores de edad entre sus miembros y que cumplan todos los requisitos para la concesión del IMV, así como aquellos establecidos en relación a los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

De esta manera, los requisitos son los siguientes:

  • Tener una renta garantizada del IMV correspondiente a su tipo de hogar que sea igual o inferior al 300%.
  • No superar el umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar, el cual está establecido en un 150%.
  • Los beneficiarios actuales del IMV pueden recibir el complemento de ayuda a la infancia sin necesidad de presentar una solicitud adicional.
  • Los solicitantes del IMV que tengan su expediente en trámite son elegibles para esta ayuda.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplen los requisitos también pueden optar por esta ayuda. Específicamente, los beneficiarios de la protección económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para acceder al complemento de ayuda a la infancia y que el importe sea igual o superior al que vienen percibiendo. Deben elegir entre una de las dos prestaciones.

 

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