Cálculo Finiquito

El cálculo finiquito, es la indemnización a la que el empleado tiene derecho cuando es despedido de su trabajo sin ninguna justificación. La indemnización por despido es un pago en efectivo que la empresa debe entregar al trabajador cuando la causa de final de la relación laboral es el despido.

Cuando nos encontramos ante un despido injustificado asumimos dos opciones para demandar: la indemnización Constitucional y la reinstalación al empleo, en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando, en esta última opción, si el patrón se niega a reinstalarlo a pesar de que la autoridad lo esta obligando, entonces también tendría que pagar los veinte días de sueldo por año laborado en lugar de doce de la prima de antigüedad que esta contemplada en el artículo 162 de la Ley Federal Del Trabajo.

El despido injustificado de da cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin que el empleado haya incurrido en ninguna falta

Para que elabore su cálculo finiquito conforme a la Ley Federal Del Trabajo lo primero es que usted tenga un fundamento legal y estos los encuentra establecidos en los artículos:

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Calcular Finiquito

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