Pago de Incapacidades

Los trabajadores que están debidamente afiliados tienen la protección del pago de Incapacidades, las cuales son expedidas por los médicos del seguro social mediante un certificado de incapacidad.

El Pago de Incapacidad por enfermedad se concede cuándo el médico expide un certificado de incapacidad, y está es con un subsidio del 60% del salario base a partir del cuarto día de incapacidad. El requisito son cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, y está fundamentada en el artículo 96 de la Ley del Seguro Social.

El Pago de Incapacidad por maternidad, se otorga cuándo el médico expide la incapacidad pre y la post natal, con un subsidio del 100% y el requisito para concederla son 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio.

El Pago de Incapacidad por riesgo de trabajo, es autorizado en el momento de ocurrir el accidente o enfermedad de trabajo, es decir relacionado directamente con las actividades propias del trabajador y con un subsidio del 100% y no requiere ningún requisito.

Los subsidios son pagados directamente al trabajador o a quien el designe.

Los trabajadores que se incapacitan por causa de una enfermedad tienen derecho, de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social a un subsidio en dinero que será pagado a partir del cuarto día del  inicio de la incapacidad, es decir, el trabajador no recibirá retribución por los tres primeros días de incapacidad. El artículo 98 de la Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al 60% del último salario manifestado ante el Seguro Social.

Con respecto a los tres primeros días que el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubre, el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo nos establece:

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

El patrón no se encuentra obligado a entregarle una retribución al trabajador, la Ley lo exime de ello, pero tampoco le puede rescindir el contrato siempre y cuando las ausencias estén amparadas por las incapacidades correspondientes, y tampoco puede considerarlas como faltas injustificadas para fin es de vacaciones, bono o gratificación.

Algunas empresas tienen como prestación pagar esos tres días que el Instituto del Mexicano Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio y establecido en el contrato de trabajo.

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