Jornada de Trabajo

jornada laboral

La jornada de trabajo, también conocida como jornada laboral, se trata del tiempo que cada trabajador ejecuta su trabajo por el cual ha sido contratado. Es normal que se contabilice el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral en el día o jornada laboral.

Por convenio se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, convenio que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.

Clasificación de las jornada de trabajo

  • Jornada a tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana
  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
  1. Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
  2. Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  3. Trabajos en el interior de las minas
  4. Trabajos de construcción y obras públicas
  5. Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
  • Jornada continua: se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos
  • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a turnos: turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche
  • Trabajo en festivos: el trabajo se realiza en festivos
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida.

En México, la base legal de la jornada laboral se encuentra sustentada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, definida más precisamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 58: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”

Podemos encontrar tres tipos de jornadas

  • Jornada Diurna: Comprendida entre las 6 A.M. y las 8 P.M.
  • Jornada Nocturna: Comprendida entre las 8 P.M. y las 6 A.M.
  • Jornada Mixta: Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, sino será jornada nocturna.

En el artículo 61 de la LFT se estipula la duración máxima de la jornada como:

  • Jornada Diurna: Máximo 8 horas
  • Jornada Nocturna: Máximo 7 horas
  • Jornada Mixta: Máximo 7 horas y media

Es importante saber que  los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá un descanso de media hora al menos.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Tiempo Extraordinario u Horas Extras

En cualquier tipo de jornada y modalidad, si la cantidad de horas laboradas supera las pautadas, se denomina jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo extraordinario u horas extras:

  • Por siniestro o riesgo inminente (artículo 65 de la LFT)
  • Por circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal
  • Por circunstancias extraordinarias cuando se excede del límite legal

El artículo 67 de la LFT señala que en el primer caso, las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. En el segundo supuesto, el mismo ordenamiento indica que se debe pagar un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En cuanto al tercer caso, por disposición establecida en el artículo 66 de la LFT, el tiempo extraordinario no debe exceder nunca el límite legal de tres horas diarias, ni tres veces por semana.

Aquellos trabajadores que presten servicios en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Sepa que a efectos del Impuesto Sobre Renta, está exenta por el equivalente a un día de salario mínimo general del área geográfica ($60.57 en el área “B”).

Esta prima únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana, no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley.

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